He pasado buena parte del domingo leyendo sobre la última reforma laboral, siempre, claro, tras los pasos de quienes han logrado entrar con el machete analítico en la espesura selvática. (Yo casi no pediría otra cosa: que las leyes sean legibles.) De resultas del intento, creo que me he formado una opinión, aun parcial y revisable; una cosa entremedias: ni todo positifo ni todo negatifo. Veo, sin embargo, que en el campo de batalla no se combate por la realidad de la reforma, sino por eslóganes: “todo a veinte”, “demolición de los derechos de los trabajadores”, “el partido de los empresarios” (esto de Joaquín Estefanía, hay que ver), “la imposición”, etcétera. Y, del otro lado, cunde una fijación con los sindicatos CC.OO. y UGT, como si estos fueran los grandes e insuperables obstáculos a los cambios. Por supuesto, ellos se oponen y se han opuesto siempre, pero no han tenido nunca más poder que el que los gobiernos de turno han querido darles. Mire vuestra merced que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento.
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Flames
¡Socorro, Flames! No encuentro a Neira en LNE. ¿Me lo han cambiado de día?
¿O es que tengo mal el ordenador?
Yo no la he leído. Lo confieso.
Aunque lo que opino no tiene que ver estrictamente con el contenido. Creo que el Gobierno debería de aprobar una reforma que –aunque no decidiera gran cosa– provocara una huelga general salvaje. Una reforma sin paños calientes.
Así ya tendríamos la huelga que todos sabemos que va a haber.
Como decía el otro día César Vidal, el grito de guerra de UGT y Cia. podría ser:
¡¡¡¡¡¡A las mariscadas!!!!!!!!!!!!
A lo mejor veríamos a D. Creador allí.
Sobre la reforma laboral
Yo sí la he leído, entre otras cosas por si me toca aplicarla.
1) Estoy de acuerdo en que la redacción no sólo es mejorable en cuanto a su sintaxis sino en algo que ocurre con todas las leyes: hay que ser un iniciado en la materia para comprenderla bien. No importa que la ley sea nueva, siempre hay que conocer la anterior para entender los cambios. Eso que puede tener cierta lógica, carece por completo de sentido cuando se trata de una reforma en profundidad. Pero así estamos.
2) En mi opinión lo más importante de la reforma no es la bajada de 45 a 33 días por despido improcedente, sino que se aumentan las causas de “objetividad”, vamos que hay más posibilidades de despido procedente. Con todo no las suficientes. Eso crea una situación peculiar en el derecho español frente a otros- y es que el despido improcedente, es decir el ilegal, es norma- vamos
3) Consecuencia de lo anterior se hacía imposible despedir al personal laboral de la administración- Art. 9 de la CE- ahora incluyen una opción, que yo creo que no es suficiente. Vamos que hemos hecho el parto de los montes, en este asunto. En LD el otro día decían que así se podría despedir a los laborales de las empresas públicas y a los eventuales. No es cierto. A esos siempre se les ha podido despedir. Es más a los eventuales se les despide cuando cesa la autoridad que los nombró. Pero no así a los laborales fijos de la Administración. Y me temo que el cambio realizado, no mejora mucho las cosas. Algo más sí, pero no mucho más.
4) Más importante me parece el descuelgue de los convenios. Ahora bien, no sé hasta que punto a las empresas y al estado no les viene bien tener a los sindicatos cautivos, como estaban hasta ahora, en vez de sindicatos “no profesionales” que es lo que van a tener a partir de ahora. Es decir sindicatos incontrolados. No creo que esto cree mayor conflictividad general, pero sí la puede crear en las grandes empresas, salvo que se organicen sindicatos “verticales”, es decir, dominados por la propia empresa- como ha hecho Botín en el Santander- En ese caso, los que sufrirán serán los trabajadores.
5) En última instancia, sí se da más opciones a los empresarios, pero como decía el otro día en el ABC, no recuerdo si era Ignacio Camacho, lo que hay que saber si los empresarios van a utilizar la reforma como regadera para crear empleo o como podadora y aumentará el paro.
6) Con todo, no hay que olvidar que se ha tramitado como Decreto-Ley, por lo tanto tienen que se convalidado en el Congreso en el plazo máximo de un mes. Y en la tramitación parlamentaria puede introducirse alguna modificación
Ni molinos de viento son. Molinillos de papel, si acaso.
O como creo te gustará más, tigres de papel.
Garzón por 25 días, butifarra.
Casi me troncho cuando he escuchado a Toxo esta mañana.
En FEDEA también se parten. http://www.fedeablogs.net/economia/?p=18556
(Me gusta que QP lea a los fedeos, hace bien, compartimos lecturas y son unos socialdemócratas de lo más majete, como Mariano.)
Doña Mercedes; ya se lo enviaré si lo encuentro.
Garçón absuelto de cohecho impropio por haber prescrito el delito. Justo en esta causa es en la que me habría oído “justificar” sus delitos.
PAra mí es una vergüenza. No si es verdad o no que ha prescrito, sino que haya gente que defienda sus “actuaciones”.
Si un examinador de unas oposiciones, descubriéramos que ha recibido dinero de un “examinado” estaríamos clamando al cielo. Y un juez del “juzgado”, pero. Pues resulta que encima era él el que solicitaba el dinero.
Nos quedaremos sin saber si pedir dinero de esa forma es delito o no.
Sr. iF, me resultó curiosa la coincidencia de su aparición con la desaparición de un contertulio habitual. Nusé.
Ya se verá sobre la marcha si la reforma sirve o no…en ppio tendrá aparentes efectos positivos ya que cuenta a favor con la oportunidad de aparecer en el punto más bajo del ciclo económico.
De todas maneras aquí hay más cuestiones implicadas. Consumo plano, altos costes energéticos, dificultad de acceso al crédito y bla bla bla…
Además las cifras se leen como se dejan según interese. Los accidentes laborales ‘in itinere’ dicen que han descendido un 10%. Vale. ¿campañas de concienciación? ¿acción sindical? No…la peña va en metro a bus a trabajar para ahorrar.
Si en primavera hay conflicto con Irán no habrá reforma laboral que evite llegar al 30% de paro.
Por cierto, Sniper debe tener una opinión sobre ese escenario que algunos ya empiezan a descontar de un conflicto a partir de abril en Ormúz.
Esta noticia son de las que gustan a los nacionalistas
Los médicos del 12 de octubre de Madrid están que lo tiran. Claro, como para ejercer “sólo” hace falta que sepan medicina y no tienen, como prioridad, que hablar ni catalán, ni vasco, ni gallego pues resulta que hacen cosas tan espectaculares como la de esta noticia:
http://www.larazon.es/noticia/6253-el-12-de-octubre-pionero-en-conectar-un-corazon-artificial-a-un-bebe-de-20-meses
es que yo creo que la reforma laboral no crea empleo. Ya veremos si aparece esa reforma de la legislación mercantil que nos han anunciado y si se ayuda fiscalmente a las empresas.
tampoco yo…digo que ya se verá si sirve a sus propósitos.
Paso de desmontar lo que Laxtrema llama reforma no es más que la destrucción de derechos totales de los trabajadores por cuenta ajena.
No hay más que escuchar a la ministra Báñez, diciendo que tal arrase del estatuto de los trabajadores a quién más beneficia es a los trabajadores.
Lo que dice Cospedal ya es de vómito gastroentérico.
Mercedes, ilústranos, plz.
Entiendo que la prescripción de 5 años no se aplica por ser la anterior de 3, de cuando se presentó la querella, más favorable al demandado.
http://forumpenal.wordpress.com/2010/06/03/nuevos-plazos-de-prescripcion-de-delitos-reforma-codigo-penal/
Jó qué chollo. En fin, qué se le va a hacer.
Efectivamente, Esporádico.
La retroactividad de las normas es diferente según la rama del Derecho de que se trate. Con carácter general la retroactividad de las normas que puede ser expresa o tácita lo que tiene una manifestación jurisprudencial más amplia que la derivada del Art 2.3 del Código Civil: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.
Y es fácil que en Derecho Civil o Laboral se exprese la retroactividad, lo que en ocasiones genera múltiples problemas en razón de la norma transitoria a aplicar.
En el campo penal, es un principio básico que sus normas sólo tienen carácter retroactivo si tienen condición positiva. El principio general en el Derecho Penal debe ser entendido como una de las exigencias del Estado de Derecho y así se recoge en la C.E. Art 9.3 (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (…)
Vamos que en este caso 5 años es peor que 3, así que si el plazo a aplicar es el de 3
Retroactividad.
¿Eso es lo de la bomba atómica, no?
leo por ahí que el auto del supremo sobre Garzón es durísimo, aunque concluya que ha prescrito.
tela lo de Garzón y la UCIFA que saca hoy Moa:
http://www.intereconomia.com/blog/presente-y-pasado
Es que lo que interesa es el fondo del asunto.
Lo que no oigo a nadie decir es que hay que ir a Estrasburgo a cargarse la aplicación de la ley de prescripción.
http://www.libertaddigital.com/documentos/auto-del-supremo-archivo-causa-de-los-cobros-41912492.html
La sentencia.
Y en este caso, Flames, la retroactividad es bastante atómica. Le salva por los pelos de ser condenado por cohecho impropio.
Y digo yo, por qué lo levantáis una hoguera en la Puerta del Sol para terminar de una vez. Incluso la guillotina, sería más rápida y limpia. De esa manera no iríais oliendo a chamusco.
Hay que joderse con esta “gente”. Ya se han olvidado de los más de 60 del Gürtel. El espionaje que Granados encargó a unos profesionales, a determinados disidentes del PP madrileño. Del Caso Fabra y Camps, conste que aún no está terminado, veremos quién responde por el viaje del Papa y la Fórmula Uno, hay un porrón de millones que hay que justificar. Y no olvidamos el caso de la planta de basuras, otra mina de dinero mangado al erario público. La cantida de millones que tiró y se quedó Jaume Matas, eso ya no interesa, mientras terminamos de hundir a Garzón, y por si acaso nos volvemos al 11M del que solo tiene que dar cuentas Aznar y la nenaza Acebes, que tenían datos más que suficientes para evitar el desastre y se durmieron en los laureles. Estaban tan emocionados adelantando a EEUU 2.000.000 de euros para conseguir la medalla que nunca llegó, pero que se quedaron con el dinero que pagó Aznar en nombre de todos los españoles. Ya no digamos como se heredan en Galicia las diputaciones. Es que tenéis mierda por donde queráis. Pero no, hay que joder a los que insinúen que aquí hubo una dictadura durante 38 años. Al que se atreva, al paredón de la historia. Ya que no se puede de momento hacerlo en las tapias del cementerio de la Almudena.
Si tuvierais un mínimo de vergüenza, estaríais cuando menos calladitos por la persecución política que el PP y sus secuaces hicieron al juez Garzón, que descubrió a los mafiosos, mientras los chorizos campan a sus anchas.
Gracias Doña Mercedes.
Gracias también a D. Creador por…….. por…… por……. pues por eso, por ser como es.
“No existen datos que avalen la idea de que esa aportación económica fuera más allá del propósito de generar un estado de agradecimiento en el receptor.”
Yo prefiero que no expliquen las cosas y quedarme como estoy.
“D. Baltasar Garzón no tiene el deber jurídico de decir la verdad, …”.
No, si ya contábamos con ello.
Por 25 días se ha librado.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056621&nl=1
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056620&nl=1
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056653&nl=1
Tres artículos sobre la reforma laboral. Algunos cobran por escribir menos que yo en un post.
Doña Mercedes; ha habido problemas en la web de LNE, pero ahora sí:
http://www.lne.es/opinion/2012/02/13/tunel/1198340.html
Tampoco leo a nadie transcribir el auto en toda su literalidad:
“Los hechos- pese a la negativa del querellado y al apoyo de sus tesis por parte del Ministerio Fiscal- son constitutivos, siempre con carácter indiciario, de un delito de cohecho impropio…”
Siempre con carácter indiciario…
Sres del Tribunal Supremo, o son hechos constitutivos de un delito ( tienen Uds. toda la instrucción para determinarlo o no), con lo cual sobra la coletilla, se prescribe el delito y se le pone el capirote a Baltasar Garzón para que no se vaya de rositas, o existen indicios que no han sido probados, como bien indica la palabra indicios, con lo cual se ahorran Uds. de ponerle el dedo en el ojo al Sr. Garzón al mejor estilo Mourinho y omiten la calificación tan ostentosa de un delito que no ha llegado a ser ( precisamente por indiciario).
Pero vamos, no me hagan caso.
Es una bruja, indiciariamente, porque tiene nariz de bruja y una escoba.
No, no es una bruja: es un caradura y un delincuente.
Lo digo por lo de la sentencia de la semana pasada ¿O es que ahora es “indiciario” y la semana pasada injustamente condenado? ¿O es que la semana pasada lo querían apartar de la judicatura y ahora no?
Rojo, yo he colgado el auto entero
¡Pero si estaba en la fase de instrucción! No había pasado al Juicio oral. ¿Qué más quieres que indiciarios?
Y terminan los razonamientos jurídicos así:
“Por cuanto antecede, procede declarar prescritos los hechos denunciados y que han sido calificados como constitutivos de un delito de cohecho impropio del Art. 426 del C.P”
Vamos, no vengas con monsergas, que ya tuvimos bastante la vez anterior. Esto era un delito y así lo dice el instructor. Estaría bueno que el instructor le condenara sin pasar por la fase oral
..–…
Flames
No digo que tenga razón, Neira, pero tampoco me atrevo a quitársela.
.
LAS CINCO GRANDES MENTIRAS DE LA REFORMA LABORAL
Ignacio Escolar
1. Es mentira que el objetivo de la reforma sea crear empleo. Abaratar el despido en plena crisis disparará aún más el paro, como hace nada admitían los dirigentes del PP Lo que busca esta reforma laboral es forzar una rebaja generalizada de los salarios. Es el gran plan del Gobierno, convencido de que la única salida de la crisis pasa por una devaluación de los trabajadores, de nuestros derechos y del Estado del bienestar ahora que ya no tenemos una peseta que devaluar.
2. Es mentira que la indemnización por despido baje “sólo” de 45 a 33 días y que sólo cuente a partir del sábado. En realidad se rebaja a 20 días con un máximo de doce meses de indemnización: ésas son, para todos, las nuevas condiciones del despido “procedente” que ahora será el habitual.
3. Es también mentira que la reforma no tenga efectos retroactivos. Cambian las condiciones laborales de todos los empleados, los que ya tenían un trabajo y los que consigan un contrato a partir de hoy.
4. Es completamente falso que este decreto “garantice la seguridad de los trabajadores”, como pomposamente firma en su preámbulo el presidente Rajoy. La reforma legaliza el mobbing: los empresarios podrán cambiar unilateralmente el horario, las funciones e incluso el sueldo. Si no estás de acuerdo con las nuevas condiciones, el despido es procedente: 20 días por año de indemnización.
5. Pero la mayor mentira de todas es la que el PP nos contó durante la campaña electoral. “Lo que necesita España no es facilitar el despido sino fomentar la contratación”.
http://www.escolar.net/MT/archives/2012/02/saenz-de-santamaria-lo-que-necesita-espana-no-es-facilitar-el-despido-sino-fomentar-la-contratacion.html
CRISTOBAL MONTORO | EMPLEO
“El problema económico de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”
De monsergas, nada.
precisamente porque no hemos pasado por la fase de juicio oral y porque es un auto que pone fin al proceso, se deben medir las palabras, y más cuando vuestra lengua española tiene un tiempo verbal condicional; el redactado cuidadoso debería rezar del tenor literal siguiente:
Los hechos- pese a la negativa del querellado y al apoyo de sus tesis por parte del Ministerio Fiscal- podrían haber sido (en lugar de son) constitutivos, siempre con carácter indiciario, de un delito de cohecho impropio…”
Y ello para salvaguardar la presunción de inocencia que ampara a todo imputado hasta que se declara su condena en firme ( cosa que no ha ocurrido salvo que yo me pierda algo).
Pero claro,
para el Tribunal Supremo ( este TS) la ocasión de pegarle una patada en el culo a Garzón aunque sea de forma extemporánea, la pintan calva.
“3. Es también mentira que la reforma no tenga efectos retroactivos. Cambian las condiciones laborales de todos los empleados, los que ya tenían un trabajo y los que consigan un contrato a partir de hoy.”
Iba a darle la razón en todo, pero es que a mí frases como ésta son las que me hacen desconfiar y me ponen un poco nervioso.
Es como decir “no le voy a insultar, pero es que es Vd. un maleducado y además un hijodeputa” o “no voy a tener en cuenta el color de su piel, pero es que no está preparado para este trabajo y además es Vd. negro”.
A ver, si se quiere decir que es mentira que la ley no vaya a tener efectos retroactivos no vale “argumentar” que tendrá efetos a partir de hoy ¿no?
Los entendidos en leyes quizás podrían sacarme de dudas sobre una cuestión relacionada con el caso Urdangarín. ¿Es norma que se graben las declaraciones de los imputados? ¿Es obligatorio? Leí en El País que la grabación de las declaraciones la había solicitado uno de los imputados, y que el juez había accedido, aunque luego aceptó la petición de Urdangarín para que no se grabara la suya. Pero dada la experiencia con tantas noticias periodísticas, no puede uno fiarse por completo de cuanto aparece en letra impresa.
***
En relación a la reforma laboral, recomiendo (y en especial a Escolar), la lectura de esta opinión, bien estructurada, de Sala i Martín:
http://www.salaimartin.com/random-thoughts/item/212-reforma-laboral.html
…pues no. No es habitual que se graben.
Muy interesante Cristina. Gracias, es una buena síntesis.
Estoy básicamente de acuerdo con las glosas de Sala i Martín.
Pues está de cine el texto.
… …
Si se le plantean dudas a Sala i Martín acerca de el método o forma para demostrar que una empresa “va mal”….. el problema es más gordo con las administraciones públicas.
Cristina,
Yo no soy penalista ni procesalita, pero te cuento lo que sé.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la declaración de los procesados en el art 385 y siguientes.
Lo que dice sobre eso que preguntas es que la declaración debe quedar consignada íntegramente.
Eso de grabar es relativamente reciente. Lo tradicional es que conste por escrito, sin más. Por eso no es obligatorio lo de grabar.
Lo único obligatorio es que quede constancia.
Te copio los artículos referidos a lo que preguntas
Artículo 401.
En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.
Artículo 402.
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
Artículo 403.
Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.
Artículo 404.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto, y se autorizará por el Secretario.
Artículo 405.
Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
Rojo.
Un imputado es aquel sobre el que recaen indicios razonables de culpabilidad. Garzón hubiera entrado en el juicio oral como imputado y con las pruebas que había casi con toda probabilidad le hubieran condenado.
Se ha librado por 25 días. Y de los tres juicios yo tenía claro que por este le caía condena. El del otro día, inapelable la sentencia, pensaba, maliciosamente, que no iban a atrever. Pero ya ves lo que son las cosas.
Que no, Mercedes.
Que la mujer del Cesar además de ser honrada ha de parecerlo, y el tribunal Supremo en este Juicio no lo parece, y si mucho me apuras ni siquiera disimula.
Se habrá librado por 25 días ( yo no niego la mayor), pero si se ha librado por 25 días es que no lo han juzgado, y si no lo han juzgado, el Tribunal Supremo no puede manifestar que ha cometido un delito, por qué se carga uno de los derechos fundamentales de los imputados como es el de la presunción de inocencia, y todos sabemos que le puede pasar a un Juez cuando vulnera un derecho fundamental ¿no?
Y punto pelota, que ya debe haber empezado.
Doña Cristina; esta materia, al margen de la regulación que Mercedes ha traído de la LEcr, está regulada en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 5. Funciones como titulares de la fe pública judicial.
Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función:
Dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
Tal garantía se prestará preferentemente mediante la incorporación de firma electrónica reconocida, de la que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia dotarán a todos los Secretarios Judiciales, utilizando para ello los medios técnicos que ofrezcan el nivel de máxima fiabilidad reconocida, en consonancia con la legalidad vigente en materia de firma electrónica. El Ministerio de Justicia regulará los supuestos y modos en que se debe hacer uso por los Secretarios Judiciales de la firma electrónica.
En las actuaciones orales, vistas y comparecencias que se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen el acta a extender por el Secretario Judicial deberá consignar, al menos, y dará fe de los siguientes datos: el número y clase de procedimiento; lugar y fecha de su celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o tribunal; y cualquier otra circunstancia o incidencias que no pudieran constar en dicho soporte. Para el caso de que el contenido del acto procesal no sea recogido en tal soporte, el acta contendrá además el reflejo más fiel y exacto posible del resultado de las actuaciones practicadas.
En ambos casos el acta se extenderá por procedimientos informáticos, bajo la fe del Secretario Judicial, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la Sala en la que esté celebrándose la actuación carezca de medios informáticos.
También la LOPJ ( Ley Orgánica del Poder Judicial)
a quien legalmente corresponde repetar y tutelar la independencia en el ejercicio de la fe pública judicial ejercida por los Secretarios judiciales destinados en su ámbito es al Secretario de Gobierno, ex art. 465.5 LOPJ.
Fe publica y documentación no son lo mismo, pero van intimamente unidas (dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante este)
FE PUBLICA JUDICIAL.
Legalmente corresponde al SJ el ejercicio de la fe publica judicial, con autonomía e independencia (art. 452.1 LOPJ), con exclusividad y plenitud (art. 453.1 LOPJ).
DOCUMENTACIÓN.
Los SSJJ son responsables de la función de documentación que les es propia, asi como de la formación de los autos y expedientes (art. 454.1 LOPJ)
Promoverán el empleo de los medios técnicos audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde presten sus servicios (art. 454.5)
Por ello me inclino a pensar que es muy probable que quien haya decidido no grabar haya sido el Secretario Judicial, o este se haya plegado a la decisión del Juez, decisión que no estaría dentro del ámbito de sus competencias.
“y si no lo han juzgado, el Tribunal Supremo no puede manifestar que ha cometido un delito, por qué se carga uno de los derechos fundamentales de los imputados como es el de la presunción de inocencia,…” ___RedMason______
A mí esto me parece que es así. Pero el que lo defiende es alguien al que le parece normal escuchar conversaciones abogado-cliente.
Pero es que además estamos en un blog, y creo que podemos ir un poquito más allá ¿Se imaginan a un inspector de Hacienda pidiendo dinero a la gente, y a un miembro de un tribunal de oposiciones, y a un policía, y a un funcionario de licencias de un ayuntamiento? ¿No, verdad? ¿Y a un juez? ¡¡¡Ah, eso sí!!!
Pero repito, lo que dice RedMason creo que es así. Esta vez.
Pero el que lo defiende es alguien al que le parece normal escuchar conversaciones abogado-cliente.
————————-
No, me parce normal escuchar las conversaciones abogado-cliente, cuando el abogado es un delincuente y utiliza la profesión para seguir delinquiendo con su cliente, en otros casos me parece tan mal como a Ud. o más, que para eso estoy colegiado.
¿Y quién decide que el abogado es un delincuente?
No, si a mí no me parece ni bien ni mal; eso es lo de menos. Lo que me parece es que es delito.
Pues el mismo que decide que lo es (presuntamente, siempre) el bigotes o Correa; el juez instructor a instancias de las investigaciones policiales y del Ministerio Fiscal.
Pero como ya dije, la Sentencia del TS explicaba de forma muy clara por qué Garzón actuó de forma delictiva, y mientras la ley siga siendo la que es, y la jurisprudencia no cambie su sentido, el Juez Garzón prevaricó, y no hay nada más a discutir.
Pero ello no excluye que el tribunal Supremo, que no es un juzgado de instrucción, sino la última instancia judicial, y que dicta una resolución poniendo fin al procedimiento, no puede declarar de la forma en que lo hace la culpabilidad de Garzón para después archivar la causa por prescripción. No es decente por su parte, ni tan siquiera estético.
Si la ley vale para el Juez garzón, también ha de valer para el tribunal Supremo.
Y con su argumento: ¿Qué me importa a mí si se juzga o no a Garzón en una sentencia por prescripción, si el juez es un delincuente y utiliza la profesión para seguir delinquiendo?
Eso con su propio argumento.
Si que importa, amigo Flames. Quien decide empurar a alguien siempre es un juez de instrucción, con las garantías procesales que otorga la ley y con la posibilidad de recursos, al margen de que en un juicio oral se acaba declarando la inocencia o culpabilidad del imputado.
En este caso, quien decide declarar la culpabilidad de Garzón, de tapadillo, sin garantías procesales, sin la posibilidad de un juicio oral, sin la práctica de las pruebas… diciendo, archivamos por que ha prescrito el delito, pero es un hijoputa, es el Tribunal Supremo.
Y no, eso no es serio, y debería preocuparle tanto como las escuchas cliente-abogado, o más.
El tribunal Supremo, que no es un juzgado de instrucción, sino la última instancia judicial, y que dicta una resolución poniendo fin al procedimiento, no puede declarar de la forma en que lo hace la culpabilidad de Garzón para después archivar la causa por prescripción. No es decente por su parte, ni tan siquiera estético.
Si la ley vale para el Juez Garzón, también ha de valer para el tribunal Supremo.
Terapia para hoy:
http://www.youtube.com/watch?v=CcBGsjPky0c
Rojo, la prescripción es diferente según los delitos. No le queda más remedio al juez que determinar que delito ha cometido, todo lo indiciariamente que quieras, para saber si ha prescrito o no. Del mismo modo que debe derterminar si concurre más de un delito. Y eso lo descarta el juez.
Quereis que el juez pase de puntillas por encima, quedándose en el defecto de forma, sin ir al fondo y eso, en este caso, yo creo que no es posible.
Ya no me acuerdo quien desde el gobierno dijo que esta reforma iba a ser extremadamente agresiva. También oímos decir, no sé a quién, que esta reforma le iba a costar una huelga.
¿Alguien tiene más información?
Parece ser que la ministra, esa que tiene una cara más larga que la Gran Vía de Madrid, la misma que en su frente cabe todo el Estatuto de los Despidos de Saldo. Dice que esta reforma creará empleo. Que se lo cuente al presidente del gobierno a ver si se lo cree.
Hay que ser analfabeta, o tener más cara que un vagón de muñecos.
Suerte para algunos trabajadores si su jefe es una persona sensible y decente, que los hay. Los golfos como los presidentes de la CEOE y CEPYME, esos son los que están más contentos que unas castañuelas. A partir de hoy los despidos gratis van a aflorar como los champiñones en una cueva abonados con mierda de caballo.
Los tiempos en que los trabajadores tenían algún derecho, se los llevaron los Molinos de viento.
Opino como rm que la frase está mal redactada. Pero no sé si el condicional lo arregla todo, porque ¿están probados los hechos? Quizás se debiera adjetivarlos como denunciados, o ya se sobreentiende? Además, me parece que los hechos, semánticamente, no pueden ser o no ser “indiciarios” de un delito, porque indicios son rastros, huellas, antecedentes o consecuencias de hechos que resultan no conocidos totalmente. Y el delito no es un hecho sino una calificación, así que lo “indiciario” sería de lo que pudiera acabar decidiendo un juez y estaría mos en el campo de los pronósticos sobre la sentencia. Que no es lo que creo que se pretendía decir.
“No le queda más remedio al juez que determinar que delito ha cometido”.
¿No le basta con indicar de cuáles ha sido acusado?
“Si la ley vale para el Juez Garzón, también ha de valer para el tribunal Supremo.”
Lo que pasa es que ya no recuerdo si la Ley valía para Garçón o no.
En cualquier caso ya le he dicho que tiene Vd. razón (si vale la Ley; si no, no).
Y dale la matraka con Garzón y su derribo. Este hilo va de Saldo de Despidos, A ver si os enteráis y dejáis de pontificar con todo el articulado penal que no lo entienden ni los jueces, y que aplican según convenga.
Y ya para terminar con este repugnante ajusticiamiento a Garzón. Ya lo han echado de la judicatura por ejercer comportamiento de estados totalitarios que era el objetivo principal. En esta segunda causa y puede que la siguiente le serán favorables, para dar la imagen de que la justicia en España es justa y ciega. Lo que menos les preocupa es si los españoles confían en los jueces, aquí ellos tienen cogida la sartén por el mango, sino para demostrar de cara al exterior la limpieza, y para que lo vean en los países que tienen a la justicia española en el punto de mira. Dejan la segunda causa sin efecto, pero también hacen ver que Garzón no es trigo limpio, que le gusta tanto la pasta como a Urdangarín. Y en la tercera, ya verán cómo la articulan de forma que quede demostrado que Garzón va contra la Constitución Española, por lo que ya se le condenó en la primera causa.
Aver ¿en qué quedamos, el hilo es de Garçón o no lo es?
Cristina, para ti, que tienes interés real por el asunto (no como Nacho), aquí tienes el primer análisis de Samuel Bentolila, de nuestros hamijos de FEDEA, de hoy mismo.
http://www.fedeablogs.net/economia/?p=18625
Aquí, unos previos que igual ya conoces:
http://www.fedeablogs.net/economia/?p=18581
Espero que a QP también le aprovechen.
Abrazos.
Gracias, Esporádico. Lo último de Bentolila en Nadaesgratis no lo he leído aún, pero lo previo, sí. A eso y alguna otra cosilla dediqué la tarde dominical, que otros (creo que Escolar) invirtieron en el preceptivo descanso.
Saludos
Flames….El escenario más provocador sería que Garzón recurra la única sentencia desfavorable, gane y vuelva a vestir la toga. Sería la cumbre de la descomposición del sistema.
Y además es una posibilidad real.
Se me escapa la risa.
IF, a ti te parece que el no tener derecho a recurrir una sentencia es antidemocrático.
Hablas hipotéticamente de descomposición del sistema, si una sentencia de un tribunal es revocada por otro de rango superior.
A ver si dices lo mismo, tú y tus camaradas, cuando los presuntos kakos políticos de Gürtel, si algún día son juzgados por este mismo Tribunal Supremo les condena, cosa que dudo. Entonces vamos a ver como reaccionáis.
iF, no me meta miedo que soy muy impresionable.
iF, el problema no es que Garzón vuelva a vestir la toga, que podría ser, sino que la Creatura mastuerza, que ahora se ha metido a comentar lo jurídico tras abandonar lo divino, acabe entrando en la judicatura por el turno de juristas de reconocido desprestigio.
1. Nemo:
2. “No le queda más remedio al juez que determinar que delito ha cometido”.
¿No le basta con indicar de cuáles ha sido acusado?
..-…
No, Nemo. Eso, en este caso, también lo hace el juez. Pero una cosa es la acusación, que presenta su querella y aporta pruebas, el juez debe instruir y ver si hay motivo de imputación o no. Como es aforado pasa al Supremo y ahí determinan la viabilidad de la causa. Y eso es lo que ha hecho el juez. No le queda más remedio que ir desgranando los delitos de los que ha sido acusado para comprobar si han prescrito o no.
Una aclaración a la pregunta de Cristina,
Como Cristina es muy lista supongo que ya se habrá percatado.
Pero entre tanta norma que le hemos colgado quizá no quede claro que, no es obligatorio grabar, pero que si se hace ( y desde la Ley orgánica de la oficina Judicial año 2009 es frecuente hacerlo-), no hay por qué reproducirlo de nuevo por escrito sino que el Secretario judicial da fe de ello.
Yo creo que quizá así, sin mayores leyes se entienda mejor
Esa posibilidad que señala If es muy cierta.
Por eso es una pena que no se le pueda juzgar por cohecho impropio porque las posibilidades de que volviera a la judicatura serían muy pocas.
Doy por descontado que por el juicio al franquismo le van a absolver
Otra noticia del gusto de los nacionalistas.
Esta vez del Hospital de Torrejón de Ardoz- Madrid-
Aquí tampoco necesitan saber “más ” que medicina para ejercer con éxito
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/13/madrid/1329156986.html
Reinhard dijo:
14 febrero, 2012 en 13:27
Pobre animalito: http://www.youtube.com/watch?v=nlzN_WLcXYw
Y lo que les rinde a los catalanes a pesar de tener que aprender el idioma.
http://www.lavanguardia.com/salud/20120214/54254307573/dolor-cronico.html
http://www.lavanguardia.com/salud/20120214/54254928278/bebe-cura-hermano.html
Carlos Divar ( tido) un día vio un mandingo y tuvo la necesidad de buscar un traductor de mandingo que le hiciera llegar todas las inquietudes que tenía.
Hoy recuerda con nostalgia, y se pregunta… ¿ donde estará mi mandingo?
¡Ayyy! yo aquí y él allí tan lejos de mí.
Seguro que es de vuestro interés. Rojo, léelo que ya verás como te gusta
.-.-.
Prescrito y deshonrado; por Jesús Zarzalejos, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense
El día 14 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario ABC,
PRESCRITO Y DESHONRADO
Baltasar Garzón ha salido entre absuelto y deshonrado de la causa penal abierta por sus cobros -fueran directos o indirectos- a bancos y empresas durante su estancia en Nueva York. El magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aceptado el archivo por prescripción del delito, según le había solicitado, por vez primera, el Fiscal. Veinticinco días es lo que ha separado a Garzón del banquillo: los que superan los tres años de prescripción del delito de cohecho impropio. Podría decirse que se ha salvado por la campana. De todas formas, el auto de archivo, que sigue la línea de rigor jurídico de los anteriores dictados por el mismo magistrado instructor en esta causa, es tan contundente en su conclusión como inequívoco en sus valoraciones previas. Garzón, dice el auto, cometió indiciariamente un delito de cohecho impropio al pedir y obtener fondos de empresas y bancos españoles, aprovechando su condición de juez en activo. Sólo el tiempo transcurrido entre el último acto delictivo y la presentación de la querella impide que su responsabilidad sea juzgada. Cada cual ha cumplido su papel en este proceso. La apreciación de la prescripción se ha producido en la fase procesal pertinente, es decir, terminada la investigación, concretada la imputación y descartados por el magistrado instructor otros delitos, como el de prevaricación, incluido en la querella inicial, con plazos de prescripción más amplios, lo que demuestra que eso de la “feroz persecución” a Garzón es una infamia contra el Tribunal Supremo.
En la linea de Zarzalejos, nada nuevo.
Escolta, Espanya,
la veu d’un fill
que et parla en llengua
no mandinga;
parlo en la llengua
que m’ha donat
la terra aspra:
en aquesta llengua
pocs t’han parlat;
en l’altra, massa.
.
T’han parlat massa
dels saguntins
i dels que per la pàtria moren:
les teves glòries
i els teus records,
records i glòries
només de morts:
has viscut trista.
.
Jo vull parlar-te
molt altrament.
Per què vessar la sang inútil?
Dins de les venes
vida és la sang,
vida pels d’ara
i pels que vindran:
vessada és morta.
.
Massa pensaves
en ton honor
i massa poc en el teu viure:
tràgica duies
a mort els fills,
te satisfeies
d’honres mortals,
i eren tes festes
els funerals,
oh trista Espanya!
.
Jo he vist els barcos
marxar replens
dels fills que duies
a que morissin:
somrients marxaven
cap a l’atzar;
i tu cantaves
vora del mar
com una folla.
.
On són els barcos?
On són els fills?
Pregunta-ho al Ponent i a l’ona brava:
tot ho perderes,
no tens ningú.
Espanya, Espanya,
retorna en tu,
arrenca el plor de mare!
.
Salva’t, oh!, salva’t
de tant de mal;
que el plô et torni fecunda, alegre i viva;
pensa en la vida que tens entorn:
aixeca el front,
somriu als set colors que hi ha en els núvols.
.
On ets, Espanya?
No et veig enlloc.
No sents la meva veu atronadora?
No entens aquesta llengua
que et parla entre perills?
Has desaprès d’entendre an els teus fills?
.
Adéu, Espanya!
Este Zarzalejos, profesor de procesal, está en su habitual línea de buen conocimiento en la materia que imparte.
Venga, Rojo, que no tenías razón y te duele. Eso de defender a Garzón tiene malas consecuencias
Y decías, rojo, que aquí vamos a descubrir la cura del dolor crónico?
No sabríamos vivir.
Oído en la radio el episodio entre Dívar y Tardà, queda la duda de si el primero se maneja en catalán mejor que el segundo en castellano.
Madrid es una ciudad de más de un millón de cadáveres (según las últimas estadísticas). A veces en la noche yo me revuelvo y me incorporo en este nicho en el que hace 45 años que me pudro, y paso largas horas oyendo gemir al huracán, o ladrar los perros, o fluir blandamente la luz de la luna. Y paso largas horas gimiendo como el huracán, ladrando como un perro enfurecido, fluyendo como la leche de la ubre caliente de una gran vaca amarilla. Y paso largas horas preguntándole a Dios, preguntándole por qué se pudre lentamente mi alma, por qué se pudren más de un millón de cadáveres en esta ciudad de Madrid, por qué mil millones de cadáveres se pudren lentamente en el mundo. Dime, ¿qué huerto quieres abonar con nuestra podredumbre? ¿Temes que se te sequen los grandes rosales del día, las tristes azucenas letales de tus noches?
“feroz persecución” a Garzón es una infamia contra el Tribunal Supremo.
Es cierto que servidor no dispone de carnet ni mucho menos, tampoco lo pretende, solo intento aplicar el sentido común, y escuchar a los que saben, y no están contaminados por tribunales a la medida. Ver la maniobra del TS que trabaja para salvar al (PP-Gürtel) todos lo tenemos claro, menos algunos que confían en la justicia cuando sentencia a su gusto. Ya lo expliqué esta mañana. Todo este proceso múltiple a Garzón tenía como destino inhabilitarle y desprestigiarle ante los países que conocen su trayectoria, es decir, quitárselo del medio, porque las estrellas suelen deslumbrar a los mortales corrientes.
El sobreseimiento por prescripción estaba estudiado al milímetro, como así será con la tercera imputación sobre los crímenes del franquismo. Con lo que el TS demuestra que respeta los derechos de los delincuentes del Gürtel, y también los del juez instructor Garzón. Una que prescribe de aquella manera, y otra que dejarán que se pudra o cosa parecida. Con lo cual, salvan la cara ante los organismos internacionales que están vigilantes, presentando tres sentencias que se ajustan a eso que los entendidos le llaman derecho. Una sentencia desfavorable que fulmina su carrera, y otras dos favorables que le evitan fijar su residencia en Alcalá Meco.
Por un Gobierno creible en Europa. ¿A ver si se falseó con el 8,2% de déficit, solo para demostrar que los sociatas mintieron a España? Pronto lo veremos.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2012/02/15/bruselas-tarda-6-horas-aclarar-cree-cifra-deficit-gobierno/0003_201202G15P31991.htm
Ayer se formalizó el gran pacto entre la derecha catalana (la que huyó a Burgos en el 36) y la derecha española (la que estaba en Burgos en el 36). Ámbas se han vuelto a fundir para darnos, dicen, 40 nuevos años de prosperidad en Catalunya.Un general: Queipo de Llano!Otro: Millán Atray!Otro: Prenafeta!Otro: Millet!Arriba España!Visca Catunya!
Ayer se formalizó el gran pacto entre la derecha catalana (la que huyó a Burgos en el 36) y la derecha española (la que estaba en Burgos en el 36). Ámbas se han vuelto a fundir para darnos, dicen, 40 nuevos años de prosperidad en Catalunya.
Un general: Queipo de Llano!
Otro: Millán Atray!
Otro: Prenafeta!
Otro: Millet!
Arriba España!
Visca Catunya!
Menos futuro tendrá la enmienda de la delegada del Gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, que aboga por eliminar cualquier referencia al cristianismo en los textos del partido. La ponencia social que se debatirá en el congreso define al PP como un partido «inspirado en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano». Cifuentes propone que esta última expresión se sustituya por «humanismo occidental o europeo».
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2012/02/15/pp-prepara-giro-postura-sobre-matrimonios-gais/0003_201202G15P20992.htm
Totalmente de acuerdo, a ver si el PP de una vez por todas se define sin complejos y se dejan de eufemismos. Ahora lo que tienen que hacer es proponer en el próximo congreso a Rouco, como presidente honorífico del partido.