Me temo que he dado por supuesto, en la columna de hoy, que todo el mundo sabe qué es el artículo 29. Yo he oído esa expresión desde niña: “Se hizo por el artículo 29″. Venía a ser sinónimo de imposición o arbitrariedad.
El artículo 29 de la expresión (y de la columna) es el artículo 29 de la ley electoral de Maura, durante la Restauración. Artículo polémico y famoso, al habérsele atribuido el fortalecimiento del caciquismo. La ley electoral de 1907, con su artículo 29, fue la que se aplicó en las elecciones municipales de abril de 1931 que condujeron a la proclamación de la República. Fue de lo primero que derogaron las Cortes republicanas.
Párrafo al respecto en la Wikipedia:
Antonio Maura, durante el denominado “gobierno largo”, con intentos renovadores, se dispuso a realizar su revolución desde arriba, centrada en la culminación de proyectos reformistas como el pleito autonomista catalán y el intento de descuaje del caciquismo mediante las reformas de las leyes municipal y electoral. En este último apartado se planteó realizar una reforma introduciendo el sistema proporcional, o eliminar las circunscripciones uninominales, proclives al caciquismo; sin embargo, la nueva ley electoral aprobada, si bien introdujo novedades como el voto obligatorio o la introducción de algunos métodos para velar por la pureza del proceso, como la constitución de las Juntas del Censo, en esencia no corrigió las disfunciones del sistema electoral, e incluso, las agravó con el tristemente famoso artículo 29, con el que resultaban automáticamente electos, sin necesidad de votación, los candidatos que se presentaran en solitario. Eso significó el reconocimiento legal a la inveterada costumbre del candidato único, en general afín al gobierno, y común, sobre todo, en las zonas rurales.
En una reseña de dos libros sobre la Restauración en Revista de Libros:
La piedra de toque es, en este caso, la ley electoral de 1907, promovida por Maura. En ella debían reflejarse las aspiraciones de acabar con el caciquismo, moralizar los procesos electorales y fomentar la movilización política, que constituyeron el núcleo central del proyecto de «socialización conservadora» del político mallorquín. Pues bien, si hay acuerdo en que la ley favorecía la limpieza de las elecciones (gracias, sobre todo, a la intervención del Tribunal Supremo en el control del fraude electoral), no se encuentra la misma coincidencia a la hora de valorar los dos artículos más polémicos de esa norma legal. Uno (el art. 24) dificultaba la presentación de candidaturas, en especial de las fuerzas ajenas al turno, al exigir a los candidatos que no hubieran sido previamente diputados por el distrito correspondiente el respaldo de algunos miembros de la élite política (dos senadores o ex senadores, dos diputados o ex diputados a Cortes, tres diputados o ex diputados provinciales); o, en último extremo, el apoyo de la «vigésima parte del número total de electores del distrito». El otro artículo discutido (art. 29) excluía de las urnas a los electores de aquellos distritos o circunscripciones en los que el número de candidatos no superara el de los puestos a elegir.
***