Vengo de escribir del escándalo que ha dado hoy El País a cuenta del presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos y de sus tres años de afiliado, a cuotas de 37,14 euros mensuales, al Partido Popular.
Hay dudas al respecto. Hay quien piensa que en El País ignoran que el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial y por eso creen que sus magistrados tienen prohibido afiliarse a partidos. (Los jueces no pueden; los magistrados del TC sí, con la salvedad de que no han de ocupar cargos de dirección).
Yo, sin embargo, pienso mejor del diario de Prisa. Es decir, no creo en la hipótesis de la burrez, sino en la hipótesis de la manipulación. No obstante, cuidado. Sé, y la fuente es fiable, que un miembro del Partido Socialista que llegó a ser ministro de Justicia cometió el error de incorporar al TC al poder judicial cuando optaba a una plaza de profesor titular en cierta Universidad.
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Ya puestos, y como se echan pestes del procedimiento de elección de magistrados del TC en España, he repasado los detalles del modelo imitado, que no es otro que el del TC alemán.
Para información de propios y extraños, y de El País si se deja, ahí va un resumen:
El Bundesverfassungsgericht, con sede en Karlsruhe, está organizado en dos Senados, cada uno de los cuales consta de ocho magistrados. La mitad son elegidos por la Cámara baja (Bundestag) y la otra mitad por la alta (Bundesrat) entre los nominados por los partidos políticos. Deben contar con la aprobación de dos tercios de las cámaras (aunque la elección en el Bundestag tiene alguna complejidad añadida). Su mandato es por doce años y no pueden volver a ser elegidos. Son elegibles los juristas mayores de 40 años, lo que incluye a los profesores de Derecho de la Universidad (alemana). La posición es incompatible con la pertenencia al Bundestag, al Bundesrat, al gobierno federal y a los órganos similares de los Länder. (Por supuesto, ha habido magistrados que estaban afiliados a partidos, ¡qué escándalo!)