Cómo valorar la reforma fiscal de Montoro (y 3)
Rubén Osuna*
Los cambios propuestos para el IRPF y el IS implican una simplificación y una ampliación de la base imponible (menos tramos, menos deducciones) y una reducción de los tipos. El documento de presentación de la reforma recoge lo esencial. En la página 5 puede verse una comparación sencilla de los tipos medios antes y después de la reforma del IRPF. La comparación significativa es entre 2016 y 2011, ya que el Gobierno aprobó una subida excepcional de tipos para 2012 y 2013, que se prolongó a 2014, y la situación en estos años puede considerarse excepcional. Como puede verse, para rendimientos del trabajo de hasta unos 50.000 euros al año los contribuyentes experimentarán una reducción en el total a pagar, mucho más sustancial para las rentas bajas. Hay que considerar sin embargo las deducciones por hijos, ascendientes mayores o convivencia con discapacitados (página 7 de la presentación). Pero además, hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto dual, en el que las rentas del trabajo y del ahorro tienen tratamientos distintos, separados. Los cuatro tramos de los rendimientos del ahorro quedarán como en 2011, salvo para rendimientos de 50.000 euros o más, en los que habrá una pequeña subida. Por tanto, para saber cómo afectará la reforma al bolsillo de cada uno, comparando siempre con lo que se habría pagado en 2011, hay que tener en cuenta no sólo el nivel de renta, sino también la composición de esta -rendimientos del trabajo o del capital- y las circunstancias familiares.
Los criterios de reforma para el IS son similares: la desaparición de deducciones permite que los tipos nominales se acerquen a los reales, ampliándose las bases imponibles a la vez que los tipos se reducen. Uno de los problemas del impuesto en su estado actual es el tratamiento diferenciado a las pequeñas empresas, que desincentiva su crecimiento. Con la reforma todas las empresas pasarán a pagar un 25 por ciento sobre beneficios en 2016. Se mantienen deducciones sólo para gastos en investigación y desarrollo y para beneficios destinados a capitalizar la empresa (autofinanciarse), con un tratamiento algo más ventajoso en esto último para las pequeñas y medianas empresas.
En la valoración de la reforma el contribuyente debe tener en cuenta no solo el ahorro en el pago de estos impuestos, sino que la menor recaudación (en términos de porcentaje sobre PIB) deberá compensarse en un futuro no muy lejano con un incremento de impuestos indirectos, es decir, que no está contemplando más que una parte de la reforma. Aunque el objetivo último de esta no es recaudar más, sí se altera la carga de los impuestos, y la idea central de sustituir impuestos directos por indirectos no anima a pensar que los contribuyentes de rentas medias y bajas con limitada capacidad de ahorro y que dependen de su trabajo acaben pagando menos.
Además, debe tenerse en cuenta que prácticamente todo el ajuste presupuestario programado, y esto es una elección del actual Gobierno, se llevará a cabo por el lado del gasto, y que cualquier ahorro en el pago de impuestos puede verse más que compensado por una pérdida de valor (cantidad o calidad) en los servicios públicos recibidos, de forma que el saldo final de los ajustes acabe perjudicando al contribuyente de rentas más modestas. Dentro de las partidas de gasto, el mayor componente discrecional (inversión pública) ya está en mínimos históricos, y es muy difícil reducir los gastos corrientes, que incluyen las pensiones -que crecen a una tasa de un cinco por ciento anual por el envejecimiento de la población-, las prestaciones por desempleo, el pago de intereses de la deuda y los salarios de los empleados públicos. Parece difícil cumplir con los compromisos de consolidación fiscal (reducción del déficit) en un contexto de débil crecimiento económico reduciendo el porcentaje de gasto sobre PIB sin afectar a los servicios públicos y prestaciones asistenciales esenciales.
*Rubén Osuna es profesor de Teoría Económica de la UNED. http://www.uned.es/personal/rosuna/rosuna.htm