Mientras buscaba material decorativo para la columna de esta tarde, apareció esta bonita historia de una enmienda legislativa en Nuevo México.
En 1995, el senador del estado de Nuevo México, Duncan Scott, decidió hacer algo para contrarrestar la tendencia de los acusados a alegar enfermedad mental para librarse de una condena, y propuso una enmienda legislativa a fin de incluir lo siguiente:
Cuando un psicólogo o psiquiatra testifique sobre la salud mental del acusado, el psicólogo o psiquiatra deberá comparecer llevando un sombrero cónico que tenga, por lo menos, dos pies de altura. La superficie del sombrero deberá estar decorada con figuras de rayos y estrellas.
Adicionalmente, el psicólogo o psiquiatra deberá ponerse una barba blanca que tenga no menos de dieciocho pulgadas de longitud, y enfatizará los elementos cruciales de su testimonio agitando una varita mágica.
Siempre que un psicólogo o psiquiatra dé su testimonio de experto respecto de la declaración del acusado, el alguacil atenuará las luces de la sala y golpeará un gong chino por dos veces.
La enmienda fue aprobada por el Senado estatal sin necesidad de voto, y fue ratificada por la cámara de representantes de Nuevo México por 46 votos contra 14. (Sólo el veto del gobernador impidió que pasara a la ley).
(El episodio forma parte del libro Dead Man Wins Election: The Ultimate Collection of Outrageous, Weird, and Unbelievable Political Tales, de Phil Mason)
Creo que en Texas se le puede disparar.
Ya veo por dónde va la columna de Doña Cristina.
El juicio a Mas por prevaricación.
Alguno igual parece más creíble con esas pintas….
Ya que de lokuras va el tema. Akí tenemos la última de los negociantes neoKon ke se están kargando algo tan esencial como el derecho de todos a la salud de España, en su propio beneficio y el de sus amiguetes de Komuna.
http://www.youtube.com/watch?v=fXFWKFMIY8w
Del hilo anterior.
Lis dijo ;
No se le puede negar al Gobierno buena voluntad y ganas de hacer cosas para enderezar la economía…..
Adoro reírme de buena mañana con un buen chiste. Gracias, Lis.
Nemo, veo que tienen tratamiento selectivo con el TC que es elegido por los mismos que el CGPJ. Depende en qué momento se haga su nombramiento. Si en el parlamento hay mayoría de derechas como ocurre ahora, nos sale neocon. Si por el contrario es sociata, será tutifruti tirando a fresa.
Lo que hay que hacer ahora que los kakis de momento no son una amenaza, es, romper la baraja y empezar de nuevo. Eso sí, mandando a los de la Zarzuela para Santorini a vivir como reyes. Despidiéndoles con todos los honores por los servicios prestados, además de una buena remuneración vitalicia que les llegue para sus vicios.
Viva Zapata.
No te fíes tanto de que los “kakis” no sean una amenaza, que como dije en el hilo anterior, y personalmente visto por un buen amigo, los oficiales están pasando frío en sus despachos. Están apretando demasiado las tuercas al funcionariado, y no se dan cuenta de que dentro de él, de los que cobran de la cosa pública, hay personas con poder sobre el común de las mismas, como militares, jueces, o policías. Precisamente las filtraciones provenientes de los dos últimos estamentos están permitiendo conocer toda la corrupción que hay.
Por lo demás, si los de la Zarzuela se tienen que ir fuera de España a, como dices, Santorini, que vivan allí de un chiringuito turístico o del cultivo de la vid, olivos o naranjos. Nada de remuneraciones vitalicias, hasta ahí podíamos llegar.
Del hilo anterior
..-.-
El tribunal Constitucional no forma parte del poder Judicial. Lo cual no quiere decir que en su concepción fuera un órgano político.
El tribunal Constitucional se regula en el Titulo IX de la CE, es decir separado del Título VI, el dedicado al Poder Judicial.
Es significativo que lo primero que hace la CE es hablar de su composición: entre juristas de reconocido prestigio-. Se les llama magistrados pero no tienen por qué ser jueces ni magistrados. Se renueva por tercios cada 9 años (salvo los actuales que no hay quien los cambie y es una vergüenza).
Sus competencias son las recogidas en el art 161 de la CE:
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.
a.Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b.Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca.
c.De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.
d.De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Ni es un órgano incluido en el poder Judicial- por eso el máximo órgano judicial es el tribunal Supremo- ni debería ejercer como revisor del Supremo- aunque a veces lo haga- ni es un órgano administrativo ni es un órgano político – por más que su actuación sectaria y partidista, en más de un caso, haga pensar eso- Es el máximo garante constitucional a semejanza de lo que existe en otros países. Aunque en cada país con unas peculiaridades propias.
El Consejo General del poder Judicial (CGPJ) se regula en el art 122 de la CE y en su Ley Orgánica. Es decir, dentro del Título VI dedicado al Poder Judicial, ahora sí. En él se exige que una Ley orgánica regule tal órgano. Este mandato constitucional es consecuencia del carácter independiente que se predica del Poder Judicial, sancionado así por el artículo 117 CE.
Si la independencia del Poder Judicial supone la prohibición de que los jueces estén sometidos, en principio, a normas de rango inferior a la ley, tal mandato no puede referirse sólo al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales sino también al estatuto de los miembros de la carrera judicial. La Selección, el nombramiento, los destinos, los ascensos, el régimen disciplinario etc, deben de estar también al margen de la regulación gubernamental. Si bien el contenido exacto de las competencias del CGPJ no viene marcado por la CE y debe buscarse su contenido en la ley Orgánica. El mismo mantiene una serie de elementos en el tiempo sin embargo hay algunas competencias que se han ido aumentando o matizando según la ley en vigor.
A lo que obliga la CE no es a una regulación por una ley Orgánica cualquiera sino de hacerlo en una Ley Orgánica cuyo objeto sea la regulación exclusiva de un órgano de gobierno de los jueces: CGPJ. Esto no es nuevo ya estaba en varias de nuestras constituciones y en el derecho comparado.
Sin embargo, la independencia proclamada en la CE se ha visto mancillada por la interpretación que de la literalidad del art 122 se hizo en la Ley Orgánica de 1985 al determinar que de sus 20 miembros, 12 no se elegirían por jueces y magistrados de todas las categorías judiciales entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, como se deduce del texto constitucional y de la voluntad de los constitucionalistas que así lo han expresado en diversas ocasiones, sino que todos, los 20, se elegirían por el congreso y el senado 12 entre jueces y magistrados y el resto no tenían por qué tener procedencia judicial. El TC avaló tal interpretación en sentencia 108/1986.
En 2001 se cambió el sistema de elección, tras el llamado pacto por la justicia. La Ley Orgánica 2/2001 restaura el sistema de la doble legitimidad, pero no por elección directa de los jueces. Sino que las asociaciones de jueces proponen un número de jueces- un listado- de entre los cuales el congreso y el senado elijen a los 12 de procedencia judicial. 6 los elige el Congreso y 6 el Senado. No se modifica el sistema para los ocho vocales de elección parlamentaria.
Por eso, el CGPJ siendo un órgano judicial, y el TC, que no es un órgano judicial, pueden ser calificados como órganos de tinte político, porque están politizados. Una cosa es lo que proclamaba la CE y lo que pretendieron los constitucionalistas, y otra en lo que han derivado.
No hay que ir tan lejos. En España, por ejemplo se puede leer esto:
En la Exposición de Motivos de la Ley 6/2004, de 21 de diciembre, para “La aplicación al municipio de Albacete del régimen de organización de los municipios de gran población” Encontramos cosas como esta: “Éramos unos cuantos en la aldea, nos apañábamos con lo puesto, teníamos un buen pastizal para los animales, agua abundante, uvas y hortalizas, caza, leña, cereal en el secano y el trigal de las estrellas para los sueños, el primero de todos con mucho tiempo por delante porque la Historia va despacio, y si entonces queríamos algo, seguramente sin sospechar una infinita tardanza, era ser una gran ciudad, de forma que todo sucedía con los pies en el suelo, por sus pasos contados.”
Y sigue….
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l6-2004.html
Mercedes cariño, si pudieras refundir para legos, tu información jurídica, algunos podríamos entender algo. De todas maneras, aparte articulados constitucionales y demás leyes de ámbito comunitario. Muchos estamos convencidos de que todos los poderes judiciales, que están nombrados por políticos toman resoluciones políticas dependiendo de quién sea el amo.
Txapela, el que gobernó con KaKi akí durante casi kuarenta años, pagaba los vicios de D. Juan en Estoril para que pudiera dedicarse a las regatas y dispusiera de una buena bodega a la que era muy aficionado.
Entre la derecha revolcándose en la corrupción, y una parte de la izquierda apuntándose a la descomposición del Estado, estamos asistiendo como convidados de piedra a la desaparición del Estado de Derecho. Ha llegado el momento de que el pueblo tome serias decisiones alternativas. Ya no hay manera de digerir una Casa Real que alcahueta impunemente miembros de la familia corruptos, además de la sopa de letras que nos representa de forma desleal en una mayoría de veces en el parlamento y sus 17 hijos pequeños. Estos representantes políticos no están haciendo lo que le hemos pedido. Hay 6.000.000 de españoles expulsados del sistema laboral, por lo tanto fuera de la sociedad. Los jóvenes más formados que nunca en nuestra historia, se ven obligados a marcharse a otros países porque aquí se les niega un sitio. Ante un gobierno inútil como el que tenemos, a la sociedad civil no nos quedará más remedio que hacer una catarsis y mandarles a sus casas. Los charlatanes pesebristas dicen en sus tertulias que el 25 M está desaparecido, nada más lejos de la realidad.
Salvando las diferencias en tamaño y tiempo, así empezó a caer el Imperio Romano.
Caray, Creador, más breve y más de andar por casa no he podido estar. Dime que es lo que no te queda claro y te lo explico.
Solo falta que los indignados de derechas pierdan el miedo y se unan al movimiento civil. Mientras los conservadores cabreados, que los hay, vean al 25M como enemigos, lo mismo que hacen con los sindicatos de clase, los buitres seguirán haciendo de este gran país su finca privada.
Mercedes, luego te haré alguna pregunta al respecto. ahora no puedo.
Ritxar, que lo hiciese Franco con Juan de Borbón no tiene por qué significar que lo tengan que hacer estos otros. Lo repito, si se van, que vivan de lo que quieran, menos del erario público español
Pa’bernos matao:
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/28/madrid/1359367457.html#comentarios
Ingenieros gabachos:
http://cedeti-ingenierie.fr/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=62
Y contratista madrileño:
http://www.grupoplus.com/pabellones
Por lo que puede verse, parece más solvente el segundo.
Pa’bernos matao:
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/28/madrid/1359367457.html#comentarios
Ingenieros gabachos:
http://cedeti-ingenierie.fr/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=62
Y contratista madrileño:
http://www.grupoplus.com/pabellones
Por lo que puede verse, parece más solvente el segundo.
A lo mejor José Luís nos ilumina sobre la curiosa triangulación tridimensional que parece verse en la foto, y cómo responde frente a una rotación de la corona central de la cúpula.
Nemo,
Eso claramente se debe a una acumulación de esfuerzos concomitantes en la misma dirección.
Posiblemente la dirección fuera la del ahorro. Se contrata a unos franceses y así vamos. ¿Además no se trataba de estructuras efímeras? Pues se ha logrado a la perfección.
Totalmente de acuerdo. Los gabachos se ahorran pensar y la empresa se ahorra toda la bajada del material en el desmontaje.
1985 al determinar que de sus 20 miembros, 12 no se elegirían por jueces y magistrados de todas las categorías judiciales e………………..12 entre jueces y magistrados y el resto no tenían por qué tener procedencia judicial.
2001 se cambió el sistema de elección, tras el llamado pacto por la justicia. Son las asociaciones de jueces quienes proponen un número de jueces- un listado- de entre los cuales el congreso y el senado elijen a los 12 de procedencia judicial. 6 los elige el Congreso y 6 el Senado.
Mercedes, tomando como base los datos que aportas llego a esta conclusión.- En mi ignorancia jurídica, interpreto que pueden darle todas las vueltas que quieran, pero al final los que tienen la última palabra en la elección del CGPJ son los partidos PP-PSOE. Unas veces hay más del grupo progresista JpD y otras, la mayoría, el grupo conservador APM
O me he perdido algo, o es que el CGPJ es un órgano jurídico elegido por políticos, con una mínima intervención indirecta de las asociaciones de jueces y fiscales. ¿Qué pasa con los jueces que van por libre?, aquellos que no están en las llamadas asociaciones que no son más que apéndices de partidos políticos.
“Todo lo que los parlamentos pueden llegar a aprobar pero temía preguntar.”
Si es una peli, creo que no la he visto.
Lo has entendido muy bien, Creador, a los miembros del CGPJ los eligen los partidos. Y así vamos.